miércoles, 29 de abril de 2009

LEY 29062 ES UNA FARSA !BASTA DE MENTIRAS¡

Enviado por: COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ LEY Nº 25231 – LEY Nº 28198 D. S. Nº 017-2004 – ED ¡BASTA DE MENTIRAS! ¡RESPETEN A LOS PROFESIONALES DE EDUCACION! ¡LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL! ¡ES UNA FARSA! 1- DOCENTES CONTRATADAS Y CONTRATADOS SON MALTRATADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, GOBIERNOS REGIONALES Y UGELS. - En MARZO y ABRIL 2009, a Docentes del Nivel Inicial se les pago S/. 860.00 y a los Docentes del Nivel Secundario se les pago S/. 840.00. - Según Directiva de Contratación Docente 2009 Nº013-2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobada el 03 de Febrero del 2009, se aprobó el Contrato de Servicios Personales, que han firmado todos los docentes Contratados y Contratadas del Perú con el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y UGELs., sin embargo, se INCUMPLEN 2 CLAUSULAS de este CONTRATO que convertirían en estafadores y violadores de Derechos Humanos a las Autoridades Nacionales y Regionales, tan igual que Hitler, Pinochet y otros, por las razones siguientes en relación a los Contratos de Servicios Personales : A- CLAUSULA CUARTA. El PROFESOR como contraprestación por el Contrato por Servicios Personales percibe un Ingreso Equivalente al PRIMER NIVEL MAGISTERIAL dispuesto por la Ley Nº 29062, siempre que cuente con Titulo Pedagógico, caso contrario su Remuneración es según el D. S. 005-91-PCM. - Decreto Supremo Nº079-2009-EF- del 01 de Abril del 2009. Esta Norma Legal Incumplida señala el Cuadro publicitado de los Sueldos de la Ley de Carrera Publica Magisterial, allí se señalan 2 cosas concretas : 1ro. : El Sueldo de una Docente del Nivel Inicial con 25 Horas Pedagógicas del PRIMER NIVEL, es igual a S/. 1 245.75, sin embargo, se les paga en Marzo y Abril 2009 : S/. 860.00. ¿ Se estafa o no se estafa ? , ¿ Se miente o no se miente ? 2do. : El Sueldo de un o una Docente del Nivel Secundario con 24 Horas Pedagógicas del PRIMER NIVEL, es igual a S/. 1 195.92, sin embargo, se les paga en Marzo y Abril 2009 : S/. 840.00. ¿ Se estafa o no se estafa ? , ¿ Se miente o no se miente ? CONCLUSION : SRES. Del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales, Ugels., CUMPLAN con sus propias Norma Legales y no Violen los Derechos Humanos de los Profesionales en Educación. B- CLAUSULA QUINTA. La Jornada de Trabajo del Profesor es de 30 HORAS CRONOLOGICAS Semanales - Mensuales. - Decreto Supremo Nº079-2009-EF- del 01 de Abril del 2009. ILEGAL Este Gobierno con la complicidad de los Gobiernos Regionales y Ugels., VIOLAN su propia Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062, Articulo 63º que prescribe “ La Jornada Ordinaria de Trabajo de los Profesores es de Treinta (3 0) Horas Cronológicas Semanales “; sin embargo, se les impone a los Docentes Contratados y Contratadas una Jornada Laboral Ordinaria ILEGAL en HORAS PEDAGOGICAS, cuando solamente corresponde esa Jornada Laboral a quienes somos Docentes Nombrados o Nombradas. ¿ Se estafa o no se estafa ? , ¿ Se miente o no se miente ? CONCLUSION : Nuevamente se INCUMPLE el Contrato de Servicios Personales firmado por el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Ugels. con los Profesionales en la Educación; es mas, en el colmo de la ilegalidad, el Decreto Supremo Nº079-2009-EF- del 01 de Abril del 2009. ILEGAL, transgrede flagrantemente la Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062, Articulo 63º, al imponer como Jornada de Trabajo Docente las HORAS PEDAGOGICAS, cuando esa Jornada corresponde a la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria 25212. ¡ D E S M I E N T A N N O S ! SRES : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTRO DE EDUCACION, CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA, PRESIDENTES REGIONALES, DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION, DIRECTORES DE UGELs. CUMPLAN CON LAS LEYES DE NUESTRO PAIS O SINO DEJEN SUS CARGOS POR INCAPACES E INMORALES. 29-ABRIL-2009- ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU CARLOS GALLARDO GOMEZ DECANO NACIONAL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU Con aprecio y respeto Atte Alex Antonio Paredes Gonzales

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